Ayer se publico en el BOE el tema de la moneda de 3o euros que España Emitirá este año, dedicado al IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes.
A continuación les dejamos un extracto del BOE
Artículo 1. Acuerdo de emisión. Se acuerda, para el año 2016, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro que conmemoran el IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes 1616-2016.
Artículo 2. Características de las piezas. Moneda de 30 euro de valor facial. Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre. Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g. Diámetro: 33 mm. Forma: Circular con canto liso. Leyendas y motivos: En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Felipe y Doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, separados por una figura formada por una flor de lis, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2016. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas. En el reverso, se reproduce un retrato de Miguel de Cervantes y una escribanía, tomados de un grabado realizado por Manuel Salvador Carmona, que se conserva en la Real Academia Española. A la derecha, la marca de Ceca. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO; debajo, un círculo que contiene, en forma de imagen latente cuádruple, la fecha 1616, una estrella de cinco puntas, el año 2016 y la marca de Ceca; más abajo, el escudo de la Real Academia Española; a la izquierda de estos motivos, en forma circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda IV CENTENARIO. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas. El número máximo estimado de piezas que se acuñen será de 1.000.000. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión. La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer semestre del año 2016.